En este país el tema del IVA ha tenido una reducción significativa en este año 2020 para algunos sectores:
Se mantiene la estructura vigente con la tasa general del 10% y la tasa diferenciada del 5% para los productos de la canasta básica familiar y medicamentos, se elimina la devolución a la exportación de productos en estado natural y a derivados del primer proceso de elaboración o industrialización. Se permite la deducción de hasta el 30% del crédito fiscal en la adquisición de vehículos por parte de prestadores de servicios personales.
Por otro lado, los restaurantes serán beneficiados con la reducción del IVA y con ello también unas 123.500 personas que trabajan en este sector.
Estos datos fueron dados a conocer por la Asociación de Restaurantes del Paraguay tras haber realizado un sondeo para evaluar el impacto del decreto presidencial que dispuso reducir del 10% al 5% la tasa impositiva para el segmento de la gastronomía y otros rubros.
la baja del impuesto será un aliciente ante las pérdidas que sufrieron los gastronómicos, al mantener cerrados los locales por más de 95 días e inclusive algunos continúan sin poder rehabilitar sus puertas al no encontrar las condiciones ideales para la reapertura.
Cada punto de una lista que hemos presentado al Gobierno que pueda ser tratado y encontrado una solución nos ayuda a sostener estos empleos y a sostener estas empresas
A través del decreto número 3.881/20, el Poder Ejecutivo autorizó la reducción de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los sectores gastronómico y turístico, además de favorecer a empresas dedicadas a eventos, alojamiento en hoteles, agencias de viajes y alquileres. La baja del IVA para estos sectores tiene vigencia hasta junio del próximo año.
En términos generales, se mantienen los tipos impositivos del IVA vigentes del hasta ahora, cuya tasa general es del 10% (5% para canasta básica).
Por su parte, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) ha incrementado principalmente los tipos aplicables a determinados bienes como el tabaco (que no podrá ser inferior al 18% ni superior al 27%) y bebidas alcohólicas (cuyo tipo oscilaría entre 5% y 13% según el tipo de graduación alcohólica).
Todas estas novedades plantean importantes retos para las empresas que ya se encuentran en el país o que se plantean iniciar un proceso de internacionalización en Paraguay.
Adicional a esto, el Poder Ejecutivo dispuso un régimen especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre determinados bienes de valor artístico y se establecen medi¬das transitorias para su liquida¬ción. Esta medida que va hasta el 31 de diciembre del 2020 con¬templa un régimen especial en el IVA aplicable al momento de la enajenación en el mercado local de los bienes de valor artístico, elaborados mediante procesos predominantemente manuales, por artesanos o empresas arte¬sanas inscriptos en el Registro de Artesanos del Instituto Para¬guayo de Artesanía.
Serán considerados bienes de valor artístico sujetos al pre¬sente régimen los provenien¬tes de los siguientes rubros: Tex¬til, cerámica, ya sea popular, uti¬litaria o decorativa; orfebre¬ría, tales como la filigrana, oro, plata y cincelados; cuero: la talabartería, marroquinería y montura.
Además, materiales vegetales, ya sea en madera y obras naturales; artesanías innova¬das, tales como el tallado en asta, bisutería artesanal, apli¬ques de rubros tradicionales, pirograbados, artesanía en piedra y herrería artística; e instrumentos musicales tradicionales.
País | General | Reducido | Aumentado | Ver también |
---|---|---|---|---|
España | 21 % | 10 % / 4 % | Agenciatributaria.es | |
México | 16 % | Sat.gob.mx | ||
Argentina | 21 % | 10.5 % / 2.5 % | 27 % | Afip.gob.ar |
Colombia | 19 % | 5 % | Dian.gov.co | |
Chile | 19 % | Minrel.gob.cl | ||
Perú | 18 % | Sunat.gob.pe | ||
Venezuela | 16 % | 8 % | Snc.gob.ve | |
Ecuador | 15 % | Sri.gob.ec | ||
Paraguay | 10 % | 5 % | Set.gov.py | |
Uruguay | 22 % | 10 % | Dgi.gub.uy | |
Honduras | 15 % | 12 % | 18% / 20% | Sar.gob.hn |